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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 62
SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 62
Es indudable que el Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, que no es más que un órgano ejecutorio de la ley, obró dentro de sus propias atribuciones al aplicar el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, para hacer una liquidación sobre sucesiones, cuando la sucesión respectiva estaba en trámite, si el actor no impugnó debidamente la inconstitucionalidad de dicho decreto; sin que obste que ya la Suprema Corte haya sostenido que la aplicación del artículo 53 de la Ley de Sucesiones, reformada por tal decreto, sea inconstitucional para hacer los avalúos de bienes inmuebles, de sucesiones abiertas antes de su vigencia.
Precedentes
Revisión fiscal 12/50. Hernández viuda de González Narcisa, sucesión de. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.