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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 145
SEGURO SOCIAL, CUANDO NO PUEDE PEDIR AMPARO EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 145
Si la empresa, que fue clasificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, en determinada clase, fracción y grado de riesgos, fijándole un porcentaje de primas, ocurrió al Tribunal Fiscal en contra del propio instituto, y éste concurrió al juicio sometiéndose a la jurisdicción de aquel tribunal; como al ser demandado no pudo serlo más que en su carácter de autoridad, es claro que si la sentencia recaída en el juicio, que es la reclamada en el amparo, le afecta, no pudo ocurrir al juicio de garantías en contra de dicha resolución, por estar establecido éste para proteger las garantías individuales de las personas físicas o morales. En consecuencia, habiendo tenido el carácter de autoridad el Instituto Mexicano del Seguro Social, no se estaba en el caso del artículo 9o., de la Ley de Amparo, y por tanto, al aplicarlo el inferior contrario sensu, obró correctamente, pues efectivamente, el susodicho instituto, al clasificar a una empresa para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, en determinada clase, fracción y grado de riesgo, fijándole un porcentaje de primas, no hace sino señalar las cuotas que en forma obligatoria debe cubrir, lo que indiscutiblemente constituye un acto de autoridad. En corroboración de lo anterior, la Segunda Sala de este Alto Tribunal ha establecido que las autoridades fiscales propiamente dichas, no pueden acudir al amparo en contra de las resoluciones del Tribunal Fiscal, las que sólo pueden conocerse por esta Suprema Corte a través del recurso establecido en la ley que creó un recurso ante la Suprema Corte contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, y reformada por decreto publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Precedentes
Tomo CV, página 3272. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5961/49. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo CV, página 3272. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5183/49. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo CV, página 3272. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2038/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo CV, página 145. Amparo en revisión en materia de trabajo 904/50. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo CIII, página 2767. Amparo en revisión en materia de trabajo 6378/49. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 314/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 530.