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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 255
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, SU ANUNCIO EN CASO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 255
Dichas pruebas deben ofrecerse con la antelación estatuida en el artículo 151 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para la audiencia constitucional que se fije en el auto que dé entrada a la demanda de amparo y no para la audiencia diferida, excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio por el Juez de Distrito; pues la jurisprudencia ha establecido que cuando la expresada audiencia difiere para la recepción de ciertas pruebas o para otro objeto especialmente señalado, el transferimiento significa que la audiencia se prorroga y continúa únicamente para el objeto que especialmente se fija, sin que entonces puedan anunciarse las pruebas testimonial y pericial.
Precedentes
Tomo CV, página 3230. Indice Alfabético. Queja 242/50. H. de Catalán Marina. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CV, página 255. Queja en amparo administrativo 239/50. Schmidt Mayer. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.