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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 288
TIERRAS COMUNALES, REMATE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 288
De conformidad con los artículos 138 y 139 del Código Agrario, es inconstitucional el remate de tierras comunales, porque los derechos que sobre bienes agrarios adquirieron los núcleos de población, son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles, y por tanto, en ningún caso ni en forma alguna pueden enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte, siendo inexistentes las operaciones, actos o contratos, resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualesquiera actos de autoridad que tengan o hayan tenido por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos a un núcleo de población.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10014/49. Sánchez Hernández Nicanor y coags. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.