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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 303
DEDUCCIONES POR DEPRECIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 303
Es incuestionable que los balances aprobados por la Comisión Nacional Bancaria, deben ser ajustados en forma legal, ya que entran en lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que se refiere a cédula I; pero debe manifestarse que las partidas que se refieren a depreciación de adiciones en el ejercicio, fomento de deportes, aumento de la reserva para pensiones del personal y pérdida de créditos, no deben ser gravables en dicha cédula, pues se comprende fácilmente que por ningún concepto vienen a formar utilidad de la empresa.
Precedentes
Revisión fiscal 66/50. Central de Fianzas, S. A. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.