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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 303
FIANZAS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 303
Es indudable que como las compañías de fianzas eran en el año de mil novecientos cuarenta y dos, susceptibles de crédito, el impuesto sobre la renta debía calcularse sobre las utilidades líquidas que causaran los balances y el estado de pérdidas y ganancias aprobadas por la Comisión Bancaria, de conformidad con los artículos 7o., transitorio, y 227, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito de mil novecientos treinta y dos, y 1o., 5o., fracción VII, 230, 312 y 248, fracción III de la Ley de Instituciones de Crédito de mil novecientos veintiséis y 13, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 66/50. Central de Fianzas, S. A. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.