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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 595
FERROCARRILES, RECURSOS ORDINARIOS INTERPUESTOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 595
La Ley de Hacienda del Distrito Federal, es inaplicable, tratándose de las vías generales de comunicación, y por tanto las empresas o instituciones que tienen a su cargo tales vías, no están obligadas a agotar los recursos o medios ordinarios de defensa, en relación con las contribuciones que se pretende imponerles de conformidad con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en atención a que se encuentran protegidas por el texto terminante del artículo 7o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que crea a favor el régimen de excepción al eximirlas de contribuciones impuestas por el Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo 5667/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, pág. 1266. Amparo administrativo en revisión 1993/49. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.