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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 595
FERROCARRILES, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 595
De conformidad con el artículo 7o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es indebido cobrar tributación alguna a los Ferrocarriles Nacionales, sobre propiedades que las autoridades no han demostrado que sean diferentes de los que prevé el artículo citado.
Precedentes
Amparo 5667/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, pág. 1267. Amparo administrativo en revisión 1993/49. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.