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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 676
ESTIBADORES Y ALIJADORES, NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 676
Es cierto que las maniobras de carga, alijo, estiba, etc., que se prestan en relación con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se consideran como servicio público y se necesita permiso para realizarlas; pero de aquí no se desprende forzosamente que tales maniobras sean por ellas mismas un servicio público, en todo caso, independientemente de que sean prestadas o no al público, o de que se efectúen exclusivamente para satisfacer una necesidad individual de movilización de bienes propios, y por tanto, no se vulnera derecho alguno de una organización maniobrista con que se efectúen maniobras de mercancías propias, con elementos propios de una empresa, pues los derechos concedidos a tales organizaciones se circunscriben al servicio público y no puede considerarse como tal, la movilización de mercancías propias de una persona jurídica o moral realizada por sus propios elementos.
Precedentes
Tomo CV, página 3067. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10394/49. Transportes Terrestres de Veracruz, S.C.L. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
Tomo CV, página 676. Amparo administrativo en revisión 1928/49. Unión de Estibadores de Mar y Tierra de Ensenada, B. C. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 105/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 168.