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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1051
EXPROPIACION, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1051
Si se pide amparo en contra de una expropiación, la resolución respectiva no debe subdividirse en forma tal, que se niegue en cuanto a la procedencia de ella y se conceda respecto a la falta de pago de la indemnización, sino que debe considerarse en su unidad la resolución expropiatoria, impugnada y declarada infundados los conceptos de violación que así se estimen y conceder el amparo por los procedentes, pero dándoles efectos a dicha concesión, o sea en el caso, negar el amparo en cuanto a la procedencia de la expropiación y concederlo en cuanto a la indemnización fijada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2662/49. Rodríguez Pacheco Catalina. 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.