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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1051
EXPROPIACION, REPRESENTACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1051
El hecho de que un representante común no defienda debidamente a los afectados en una expropiación, no quiere decir que hayan quedado en estado de indefensión, pues si ellos estiman que no fueron debidamente defendidos tienen expeditos sus derechos en contra del representante, máxime que en materia de expropiación no rige la garantía de audiencia previa, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2662/49. Rodríguez Pacheco Catalina. 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.