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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1050
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1050
Si bien el artículo 78 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, dispone que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin embargo, la limitación en la defensa que pudiera implicar dicho precepto, debe entenderse que opera siempre que el afectado haya tenido oportunidad de rendir ante la aludida autoridad responsable, las pruebas que a su derecho convinieren; pero sería injusto privar al agraviado, de rendir en el juicio constitucional pruebas que no tuvo oportunidad de presentar ante la autoridad citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2662/49. Rodríguez Pacheco Catalina. 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.