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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319714
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1068
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL PARA ESTABLECER LA PRIMACIA DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1068
El Tribunal Fiscal de la Federación sí es competente para conocer de las demandas de nulidad en las que se alega que las autoridades fiscales demandadas, violaron la ley aplicable al caso al fundar sus resoluciones en el reglamento que va más allá de las disposiciones de la ley que trata de reglamentar, por ser una causa de anulación prevista en el inciso c) del artículo 202 del Código Fiscal máxime, que esto no implica someter a la jurisdicción del Tribunal Fiscal la facultad reglamentaria del Presidente de la República, pues únicamente es sostener la primacía de la ley sobre su reglamento, sin examinar la validez de éste a través de los cánones constitucionales.
Precedentes
Tomo CV, página 3364. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3279/50. Leal Ramiro. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CV, página 1068. Amparo administrativo en revisión 1350/50. "El Paraíso de Purúa Fuentes Termales". 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.