Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319715
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1073
COOPERACION, RECURSOS ORDINARIOS, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1073
Si se reclama la violación de la garantía de audiencia previa, al aplicarse la Ley de Cooperación, no es necesario agotar recursos y defensas ordinarios antes de acudir al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3331/49. Serralde Francisco A. 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 294, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, página 557, de rubro: "COOPERACION. DERECHO DE AUDIENCIA."