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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1095
VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1095
Basta que concurran las circunstancias que para cada uno de los casos cita el artículo 1o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que legalmente se considere un camino como vía general de comunicación, y la circunstancia de que un camino que comunique dos o más ciudades esté al cuidado de una junta local, mientras no quede terminado, no le quita su carácter de vía general de comunicación y consiguientemente, de jurisdicción federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3562/50. Garza Lorenzo G. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.