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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1177
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1177
A partir de la reforma del artículo 27 de la Ley de Amparo la revisión interpuesta por el autorizado para oír notificaciones no es notoriamente improcedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 230/50. Avila Ruiz Jesús. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.