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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1177
REVISION, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1177
De los artículos 88 y 89 de la Ley de Amparo, y 13 , fracción VIII, de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, claramente se desprende que es el presidente de la Suprema Corte de Justicia a quien corresponde admitir o desechar el recurso de revisión, según proceda en derecho, debiendo el Juez de Distrito proceder como previene el artículo 87 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 230/50. Avila Ruiz Jesús. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.