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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1212
DEMANDA DE AMPARO, NOTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1212
No basta la afirmación en su informe, de la autoridad responsable, ante quien se haya promovido un amparo, de que hizo entrega al tercero perjudicado de la copia de dicha demanda, para tener por acreditada la entrega de la misma, ya que el artículo 147, en su último párrafo, de la Ley de Amparo, exige que la responsable remita la constancia al Juez Federal respectivo, de haberse entregado dicha copia, por lo cual, debe reponerse el procedimiento cuando no exista la mencionada constancia, para el efecto de que emplace debidamente al tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4467/50. Vilchis Espinosa Esteban. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.