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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2003-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
319723
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1263

DEPOSITARIO, DERECHOS DEL.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1263

Precedentes

Amparo 9782/49. López Micaela. 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLIV, pág. 746. Amparo administrativo en revisión 318/34. Arreola Antonio. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 319723