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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1262
DEPOSITARIO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1262
El cargo de depositario no se confiere por determinado tiempo, ni como un derecho esencial y exclusivo del mismo, para continuar con la depositaría en tanto dure el juicio en que fue nombrado; pues el secuestro judicial crea una situación jurídica especial, respecto a los bienes objeto del secuestro, independientemente de la persona que desempeñe la depositaria; por lo que si el acreedor transige el juicio, provoca el cambio de depositario, o consiente en que otra autoridad remate los bienes, una vez libres éstos del embargo, las funciones del depositario cesan, como una consecuencia del cambio de la situación jurídica de esos bienes, y las acciones y derechos del mismo quedan ceñidas únicamente a reclamar honorarios por el tiempo en que haya estado administrando los bienes sin tener derecho a estorbar arreglo alguno entre el acreedor y el deudor, ni a impedir que otra autoridad disponga que se rematen los bienes, afectados, porque, con tales actos, no se lesionan sus derechos, como se ha dicho, están condicionados al ejercicio de sus funciones, y mientras esos bienes se consideren secuestrados, con motivo del juicio en que se le nombró depositario.
Precedentes
Amparo 9782/49. López Micaela. 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, pág. 746. Amparo administrativo en revisión 318/34. Arreola Antonio. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.