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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1740
REMATES FISCALES, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1740
No es cierto que por la reforma del artículo 190 del Código Fiscal de la Federación, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se carezca de la facultad de solicitar la suspensión de la ejecución de un remate por adeudo de impuestos, pues aunque no la decrete el Tribunal Fiscal de la Federación; puede efectuarse el embargo, asegurando en estos casos, además de la suerte principal, el importe de los gastos originados por el procedimiento de ejecución. Por tanto es improcedente tal amparo antes de agotar tales recursos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4459/50. Camacho de Aguilar María de Jesús. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.