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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1743
IMPUESTOS PREDIALES, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1743
Comprobado que una sucesión cedió al Gobierno Federal sus derechos hereditarios, adquirida la propiedad por el fisco federal de los bienes correspondientes, tales bienes deben conceptuarse exentos de pago de las contribuciones prediales, aun cuando hayan sido designados a fines de beneficencia privada, y sin que obste que se haya estipulado que los cedentes actuaban como si fueran fideicomisarios y el cesionario como fiduciario, ya que esto no varía la naturaleza jurídica del contrato de cesión de derechos hereditarios.
Precedentes
Amparo número 1131/50. "Fundación Dolores Garibay Rivera". 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, pág. 270. Amparo administrativo en revisión 7683/49. "Fundación Dolores Garibay Rivera". 12 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.