Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319737
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1789
IMPORTACION, CALIFICACION DE LAS MERCANCIAS PARA EL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1789
Cuando la tarifa de importación sólo habla de un género determinado de efectos, pero no dice cuáles son éstos, tácitamente remite al concepto que de ellos priva en la técnica industrial, concepto que sólo puede alcanzarse a través de peritos que lo definan y, por lo mismo, la aplicación del impuesto relativo debe atenerse al dictamen pericial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1446/50. Loustau Dionisio. 24 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.