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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1849
CREDITO EJIDAL, PERSONALIDAD DE LAS UNIONES DE SOCIEDADES LOCALES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1849
Si se examina el artículo 60 de la Ley de Crédito Agrícola, a que se refiere en sus catorce incisos o fracciones, el objeto que tendrán las Uniones de Sociedades Legales de Crédito Ejidal, se advierte en su fracción V, que si bien la uniones pueden representar a las sociedades que las integran, para el arreglo de asuntos administrativos o fiscales, ante el Gobierno Federal o de los Estados y ante los Municipios, desde luego no se atribuye a dichas uniones la misma facultad de representación de las sociedades que las constituyen para negocios de índole judicial, como lo es la promoción al de un juicio de garantías y por lo mismo, es improcedente el que promueve a nombre de una unión, ostentándose como representante de un crédito ejidal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9809/49. Sociedades de Crédito Ejidal de la Laguna, de R. L. 26 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.