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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1856
AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1856
Aunque es conveniente que el quejoso justifique ante el Juez de Distrito, haber solicitado las copias certificadas de las constancias que desea ofrecer como prueba, en el escrito en que pide el diferimiento de la audiencia y que se requiera a las autoridades responsables para que las expidan, la omisión de ello no es bastante por sí sola, para negarse a diferir la audiencia, por la falta de tales constancias, ya que en caso de no resultar ciertos los informes del promovente, el Juez puede imponer las sanciones de ley.
Precedentes
Tomo CV, página 2948. Indice Alfabético. Queja 351/50. Campos Portillo J. Trinidad. 26 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo CV, página 1856. Queja en amparo administrativo 334/50. Rodríguez Saavedra Fernando. 26 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CI, página 777, tesis de rubro "AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA.".
Tomo CI, página 1536, tesis de rubro "AUDIENCIA DIFERIMIENTO DE LA.".