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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1872
AMPARO ADMINISTRATIVO, VIOLACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1872
La exigencia de que en los conceptos de violación se señale como infringido algún precepto de ley secundaria, se refiere notoriamente a los casos en que se reclama la garantía de la exacta aplicación de la ley; pero cuando se impugna un acto de autoridades administrativas, por no estar fundado ni motivado y porque no se oyó en defensa al afectado, es indudable que no puede exigirse el señalamiento de un precepto de ley secundaria como violado, ya que justamente el amparo se pide por la ausencia de algún procedimiento apoyado en ley, y basta que esté señalada la infracción de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4491/50. Olivares Claudia. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.