Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1934
OPOSICION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1934
El hecho de que la oposición establecida por la Ley sobre el Ejercicio de la Facultad Económico Coactiva del Estado de Puebla, debe tramitarse por cuerda separada y que el procedimiento de apremio que sigue la Oficina Recaudadora sólo debe llegar hasta el embargo, en tanto se resuelve la aludida oposición, en manera alguna quiere decir que tal recurso debe admitirse por el solo hecho de haberse embargado bienes del opositor, toda vez que el artículo 52 de la citada ley presupone que el recurso esté admitido y se encuentre en tramite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3756/50. Osorno María de los Angeles. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.