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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2114
DIVIDENDOS, GANANCIAS, ETC., IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LOS, EN CEDULA II.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2114
El impuesto en cédula II que creó la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, sobre dividendos, beneficios y ganancias provenientes de dividendos y otros títulos similares, es a cargo del acreedor, socio, arrendador, o propietario, siendo nulo todo pacto en contrario; los explotadores o arrendatarios que paguen tales percepciones, solamente tienen obligación de retener el impuesto y enterarlo en las Oficinas Receptoras. Por tanto, dichas personas no pueden defender los derechos patrimoniales de las personas físicas obligadas a pagar el impuesto, ya que no lo hacen por cuenta propia, sino de terceros, que es a quienes compete discutir la procedencia de tal impuesto, razón por la que el amparo pedido por los primeros, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo 4793/49. Arechederra Jaime y coagraviados. 6 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 604. Amparo administrativo en revisión 6769/47. Hielera Sud-Pacífico, S. de R. L. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.