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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2198
EJIDOS, AMPARO POR DESPOSEIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2198
El amparo no es improcedente y debe concederse contra el acto de desposeimiento de tierras ejidales, que los ejidatarios tienen por resolución firme y bien ejecutada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6515/48. Flores Garza Francisco y coagraviados. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.