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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2286
TERCER PERJUDICADO, QUEJA CONTRA EL RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2286
El acuerdo o auto por el cual se admite como tercera perjudicada, a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar al aludido quejoso daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva o después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia; puesto que si la persona admitida como tercera perjudicada, careciera realmente de este carácter, el mismo Juez de Distrito puede estimarlo así o desestimar dicho carácter al dictar sentencia definitiva, o bien esta Suprema Corte de Justicia podría hacerlo al revisar la sentencia, en su caso; por lo que es improcedente la queja contra el acuerdo o auto que admite en el amparo a una persona, como tercera perjudicada, aun cuando no tenga este carácter, atento lo antes expuesto, en relación con la fracción VI del artículo 95 de la ley orgánica relativa.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 286/50. Sociedad Cooperativa "Líneas Unidas del Norte", S.C.L. 9 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.