Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319755
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2673
MARCAS, JUICIO SUBJETIVO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2673
El juicio subjetivo en materia de nulidad de marcas, no es revisable por los Jueces Federales, quienes están impedidos de sustituirse al criterio emitido por la autoridad respectiva, por carecer de plenitud de jurisdicción y por los mismo dichos Jueces deben constreñirse al verificar los actos mencionados en amparo, conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, con la única excepción de que el juicio subjetivo de la autoridad sea notoriamente arbitrario e injusto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5529/50. Cía. Mexicana de Comercio Exterior, S. A. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.