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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 68
IMPORTACION, CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 68
Para determinar la clasificación de la mercancía importada, debe tenerse en cuenta la primera regla de la fracción VII para la aplicación de tarifas de importación, que exige que en las notas explicativas se determinen en su caso, las características de la mercancía que sirven para precisar la acepción legal arancelaria del nombre o términos usados para clasificar dicha mercancía, en el texto de la fracción relativa. Ahora bien conforme a esa regla, la acepción legal de la mercancía importada, sólo puede derivarse de las citadas notas explicativas, por lo cual otra forma de determinar tal acepción arancelaria, es ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1005/50. Bonorand Manuel. 10 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Nicéforo Guerrero.