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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 129
ADUANAS, LIQUIDACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 129
Si la responsable no ataca razonamiento alguno de los que han llevado a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a considerar que las liquidaciones aduanales no son resoluciones, debe confirmarse el amparo concedido al quejoso, fundado en tal tesis.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9565/49. Formex, S. A. 12 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.