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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 138
DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (UTILIDADES NO REPARTIDAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 138
Como el decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, es en sí mismo retroactivo, por disposición expresa del legislador, debió reclamarse oportunamente su inconstitucionalidad en la vía de amparo, y si no se hizo, el Tribunal Fiscal no incurre en violación de garantías al observarlo en sus términos.
Precedentes
Amparo número 427/50. Bush, S. A. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 1129. Amparo administrativo en revisión 7172/46. Cía. Urbanizadora, S. A. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.