Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319767
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 271
LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 271
Tanto el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, como el 76 de la Ley de Amparo, al prohibir que se haga "una declaración general respecto de la ley o acto" reclamados, sólo pretenden evitar que a las sentencias que conceden el amparo, se les dé efectos de cosa juzgada en favor de toda la colectividad o de personas diferentes del quejoso, o en casos que no sean precisamente el especial señalado en la demanda de garantías; pero esos preceptos no impiden que tanto en la motivación como en la parte resolutiva de la sentencia, se declare que la ley o acto son inconstitucionales, ya que impedir tal declaración iría contra la naturaleza y finalidad del juicio de amparo, las cuales exigen que se estudie y decida si el acto reclamado está o no de acuerdo con la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 476/50. Alfaro Ramos Julián. 14 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.