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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 350
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 350
Como el incidente de suspensión se tramita por separado, para que las constancias del mismo surtan efecto en el cuaderno principal, deben ser ofrecidas y rendidas en éste como pruebas. De otra suerte, la Suprema Corte se encuentra imposibilitada para tomar en consideración pruebas que obran en el incidente, cuando a virtud de la revisión interpuesta contra la sentencia dictada en el juicio, sólo son enviados los autos del cuaderno principal y no los del incidente, que debe tramitarse por separado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1459/50. Alcoholes y Aguardientes, S. de R. L. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.