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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 492
DOTACIONES EJIDALES, AVALUOS PERICIALES NECESARIOS, PARA FIJAR EL VALOR DE LO QUE QUEDO AL DUEÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 492
El valor fiscal de una finca, en su totalidad, no puede tomarse como base para apreciar el de una fracción de la misma, pues las condiciones o circunstancias que son propias de esta fracción, como su situación topográfica, la mayor o menor dificultad para ser regada, la calidad de sus tierras, aun siendo todas de riego, afectan su valor, por lo que su estimación especial puede diferir del valor atribuido a cada hectárea, estimada la finca en su totalidad; por tanto, tratándose de fincas afectadas con dotaciones ejidales no es suficiente el valor catastral o fiscal de la finca, o el de todas sus fracciones antes de la afectación para conocer el valor proporcional que les haya quedado a las fracciones afectadas y, por lo mismo, si una autoridad considera indispensable el avalúo pericial para estimar en justicia el valor del remanente, con ello no hace una aplicación inexacta de los preceptos del Código Agrario.
Precedentes
Amparo civil directo 763/43. Taboada Virgilio. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.