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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 793
PARTIDOS POLITICOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 793
Si la naturaleza y fines de un partido son netamente políticos, es improcedente el amparo que se pida contra la cancelación de su registro, con fundamento en la inexacta aplicación de la Ley Electoral Federal, máxime que esta también es de carácter netamente político.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1916/49. Partido "Fuerza Popular". 22 de abril de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.