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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 964
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 964
Si no existe una resolución, previa sobre prescripción proveniente de la autoridad fiscal, los Jueces Federales no pueden, por vía de amparo, resolver sobre esa cuestión en el asunto relativo, ya que es la autoridad fiscal la competente para ello, y es la que puede tener elementos que vengan a determinar si existe o no algún acto o motivo que haya interrumpido el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6269/49. Macomber de México, S. A. 27 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.