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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1177
REMATES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1177
Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución; pero una vez fincado el remate, se extingue el derecho del ejecutado para obtener el levantamiento, del embargo, mediante el pago de esa cantidad, puesto que el fincamiento constituye un derecho en favor del adquirente de los bienes, y no puede quedar sujeto a la voluntad de las partes en el procedimiento de ejecución. Si el ejecutado solicitó una prórroga para el pago de su adeudo, con anterioridad a la celebración de la almoneda, pero por no existir ningún acuerdo sobre suspensión del procedimiento, se llevó el remate y se fincó en favor de una persona, y después fue cuando el Departamento del Impuesto sobre el Timbre y sobre Capitales, concedió la prórroga solicitada, no existía ya la posibilidad de anular el remate que había creado derechos en favor de un tercero y se volvió nugatorio el beneficio de la prórroga; pero no por esto puede el Tribunal Fiscal de la Federación, sin basarse en ley alguna, establecer la nulidad del remate y de la aprobación que del mismo hizo la Procuraduría Fiscal de la Federación, y el fallo del Tribunal Fiscal, es violatorio de los artículos 127 y 34 del Código Fiscal de la Federación, y por ende de la garantía de exacta aplicación de la ley, que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 662/49. Alvarez E. Lorenzo. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Nicéforo Guerrero.