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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1194
ENERGIA ELECTRICA, INFRACCIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1194
Si los servicios de energía eléctrica contratados no corresponden a los que se utilizan mediante la conexión con las líneas suministradoras de la misma, tal circunstancia implica una infracción a la fracción III del artículo 47 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por tanto la multa relativa no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5517/49. Ciudad de los Deportes, S. A. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett. B. (ausente).