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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1247
CREDITOS, DEPURACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1247
Por depurar un crédito debe entenderse que se reconoce la existencia de éste, por autoridad competente, incluyéndose en el reconocimiento las bases que lo originaron y además el derecho a dicho crédito por quien se ostenta su titular. Por tanto, depurado un crédito por el Tribunal de Arbitraje y estando únicamente pendiente su pago, es indudable que el Tribunal Fiscal de la Federación no puede emitir decisiones en cuanto al fondo del asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7500/49. Chápero Torres Angel. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.