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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1251
RUTAS, PERMISOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1251
Del artículo 2o., transitorio, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el capítulo II, título II, libro segundo, se desprende que quien explotaba un servicio público conforme a permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, resultó afectado en sus derechos por tal decreto, y por lo mismo debió pedir amparo contra éste, dentro del término de ley, sin que pueda estimarse que pudo hacerlo dentro de los trescientos días que da la ley para que los afectados cumplan con él, pues éste es sólo un término de gracia, independiente de las disposiciones de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2849/49. Robles Domínguez Porfirio. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.