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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1336
REVISION FISCAL, MONTO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1336
Comprobado que la cantidad, objeto de un juicio de nulidad es menos de veinte mil pesos, no puede estimarse para los efectos de la revisión fiscal, que el interés de dicho negocio es el de esa cantidad más lo proveniente de recargos, y por lo mismo si la primeramente citada no llega a veinte mil pesos, debe desecharse la revisión fiscal interpuesta contra la sentencia respectiva.
Precedentes
Revisión fiscal 61/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("La Central Hilandera", S. A). 6 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.