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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1493
AMPARO, EFECTOS DEL
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1493
Tanto el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, como el 76 de la Ley de Amparo, al prohibir que se haga una declaración general respecto de la ley o acto reclamados, sólo pretenden evitar que las sentencias que conceden el amparo, se les dé efecto de cosa juzgada en favor de toda la colectividad o de personas diferentes del quejoso, o en casos que no sean precisamente el especial señalado en la demanda de garantías; pero esos preceptos no impiden que tanto en la motivación como en la parte resolutiva de la sentencia, se declare que la ley o acto son inconstitucionales, ya que impedir tal declaración, iría contra la naturaleza y finalidad del juicio de amparo, las cuales exigen que se estudie y decida si el acto reclamado está o no, de acuerdo con la Constitución. Si la sentencias que en su motivación estima inconstitucional una ley o acto, para determinado caso especial, no puede considerarse que infrinja la prohibición de hacer una declaración general respecto de la ley o acto reclamados, tampoco puede sostenerse que la jurisprudencia que señala como inconstitucional determinado requisito de un reglamento, vaya contra de la citada prohibición, ya que tal jurisprudencia sólo es un precedente para la interpretación de normas de observancia general, pero no un título que dé a lo resuelto por esa jurisprudencia, el efecto de cosa juzgada para cualquiera que se sienta afectado por el requisito que jurisprudencialmente se estima al margen de la Ley Suprema. Sostener lo contrario seria tanto como estimar anticonstitucional que exista cualquier jurisprudencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2165/50. García Santillán Manuel. 12 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.