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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1605
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1605
El amparo no es improcedente, cuando lo que en el se reclama, no es una resolución dotatoria o restitutoria, sino la revocación de los acuerdos por virtud de los cuales se restituyó al propietario, la posesión de las tierras que se le habían quitado, mediante una resolución dotatoria de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3023/48. Galindo viuda de Acosta Andrea. 5 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Nicéforo Guerrero.