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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1610
COOPERACION, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1610
Cuando se ha reclamado la aplicación de un decreto de cooperación, se ha dicho que la urgencia de introducir la mejora es tal y el costo de ésta es tan grande, que a falta de recursos necesarios en la administración pública, la ley recurre a la ayuda de los vecinos en atención al mayor precio que adquieran sus propiedades por la mejora introducida y esos decretos de cooperación no están comprendidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, porque no establecen impuestos para cubrir gastos públicos; sino una obligación especial, tendiente a sufragar los gastos ocasionados por las mejoras realizadas en la pavimentación de las calles, tanto más, cuanto que la cooperación no constituye fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares, con la ejecución de determinadas obras, pues las contribuciones o impuestos no se aplican al pago de todos los gastos que tiene el Estado, en tanto que los derechos de cooperación se dedican precisamente a las obras emprendidas.
Precedentes
Amparo 8995/48. "Petróleos Mexicanos". 5 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 1577, Amparo 4013/49. Petróleos Mexicanos. 16 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVII, página 1073, Amparo 7797/47. Petróleos Mexicanos. 5 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVI, página 514, Amparo administrativo en revisión 8235/47. Petróleos Mexicanos. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.