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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2105
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2105
Del artículo 39, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede desprenderse que sólo deban deducirse los gastos de las mercancías con las que habitualmente se comercia y que constituyen el objeto de la sociedad cuya declaración se califica, y por lo mismo es deducible el precio de un inmueble aunque la compra de éste haya sido accidental, pues si se toma en cuenta el precio de venta como ingreso para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, sería injusto no tomar en consideración su costo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1601/49. Hoffmann Pinther and Bosworth, S. A.. 21 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.