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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2247
CREDITOS INCOBRABLES, IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2247
Son dos cosas completamente distintas la renuncia al derecho de percibir utilidades y la imposibilidad de percibirlas. por tanto, es injusto e ilegal cobrar impuesto sobre utilidades no percibidas por causas ajenas y no provenientes de la voluntad de la acreedora, como lo es la imposibilidad de cobrar un crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1338/50. Arocena y Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 26 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.