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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2253
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL (CIRCULARES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2253
El Tribunal Fiscal de la Federación no tiene facultad para estudiar y resolver problemas relativos a la constitucionalidad de las leyes aunque sí para estudiar la constitucionalidad de los reglamentos y actos. Por tanto, pueden resolver sobre la de una Circular, ya qué éstas no son la realización de una función legislativa, ni la actividad realizada por el Estado, a través de los órganos que forman el Poder Legislativo, y por tanto no tienen normas de índole jurídico, sino simple y sencillamente explicaciones encaminadas a orientar a los funcionarios de la organización administrativa, y sus actos, que no producen efectos jurídicos, deben considerarse como actos meramente materiales, sin rebasar sus límites, estrechos de suyo, para colocarse sobre la ley.
Precedentes
Revisión Fiscal. 36/50. Promovida por la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación ("Daniel Vela", S.A.). 26 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.